lunes, 11 de julio de 2016

Críticas: Proyecto D. Reglamentario Art. 30-capítulo V Acuerdo 641/2016

Hechas las observaciones en la reunión adelantada en la unidad de prestación de servicios de Engativá sobre el proyecto de Decreto que reglamenta el artículo 30 del capítulo V del Acuerdo 641 de 2016 hacemos las siguientes precisiones[1] a los:

Esencia del contenido de los Considerandos

1.    Lo definido como «Pilares estructurales para alcanzar la felicidad para todos: igualdad en la calidad de vida, democracia urbana y construcción de la comunidad… busca desarrollar un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad… basándose en una estrategia urbana de atención primaria en salud resolutiva»
Los pilares mencionados nada tienen que ver con la realidad de la política pública en calidad de vida, democracia urbana y construcción de la comunidad, pues lo que busca es lograr la plenitud del derecho al negocio en lo:
·         Inmobiliario, por eso se dedica a las obras, a las urgencias, pues ahí es donde más dinero gana la atención física en salud
·         Desconoce la ley 735 de 2002 que da una real posibilidad de implementar un derecho a la salud en el país y en Bogotá, pero esa norma jamás se menciona por los mercaderes del negocio de la salud desde la expedición de la ley 100/1993.
·         Se le ha preguntado al secretario de salud cuáles son las 10 principales causas de la morbi-mortalidad en Bogotá y cuáles son las medidas para superar esa situación, pero eso teme contestarlo el Secretario Distrital de Salud, le es inconveniente
2.    En Bogotá se desconoce el concepto de la OMS sobre derecho a la salud –ratificado por el Estado colombiano–, el cual es el máximo nivel de bienestar en salud física, salud mental, salud social o colectiva y salud ambiental.
·         Desconoce los tres últimos aspectos de la salud porque nunca serán un negocio para la Administración, que poco favorece la vida de los bogotanos, pues solo el que tenga acceso a la salud será quien pueda pagarla
·         El llamado paseo de la muerte en Bogotá subsiste, pues el SGSSS es eso, el derecho al negocio del capital privado, mixto o público, sobre el derecho a la salud y a la calidad de vida de la población capitalina.
·         La salud que deje de lado la salud física, social y ambiental jamás podrá considerarse como promoción de la salud y prevención de la enfermedad, entra en el campo de la demagogia o de la hipocresía política pública en salud.
·         «La APS resolutiva» quiere satisfacer el derecho a la salud con letras muertas de una resolución, pues solo una atención integral y un pleno subsidio a la oferta puede avanzar hacia la garantía de un derecho a la salud cierto.
·         La reducción de 22 ESE a 4 busca una concentración de poder financiero de intermediación que permita el pleno derecho al negocio, donde los beneficiarios iniciales serán los arquitectos partícipes de una campaña electoral victoriosa reciente.
·         El aseguramiento por su visión foquista, como todo foquismo es perverso, excluyente y antidemocrático, pues las encuestas SISBEN excluye cada vez más a los beneficiarios potenciales, entonces el foquismo es anti-derecho a la salud.
·         La participación comunitaria queda en el ámbito de hacer presencia, de un nivel consultivo, pero donde las decisiones son los dueños del capital de la salud en Bogotá, las intermediarias financieras o EPS.
3.    Las juntas asesoras comunitarias en relación con los integrantes de las juntas directivas de los hospitales retroceden en el principio constitucional de la participación, pues a diferencia de las juntas directivas apenas quedan con el papel de correveidile.
·         Las juntas asesoras comunitarias en relación a las juntas directivas pasan de su calidad de órgano decisorio a órgano asesor, que los directores científicos podrán tomar en cuenta las asesorías a su discrecionalidad.
·         En ese sentido el derecho a la participación en salud se ha vulnerado, cuando se deja un premio de consolación sobre lo que fue la junta directiva de los hospitales, que lograban algunos beneficios para la comunidad.
·         La Administración actual de Bogotá profundiza el modelo de «apertura» económica y privatizaciones, cual reductor de derechos de la población en general y a favor de los intereses económicos de quienes se apropian de los fondos públicos de la salud.
El Acuerdo 641 de 2016 está demandado ante una justicia que es derrochadora con los beneficiarios arrogantes y déspotas del derecho al negocio de la salud y cicatera con los sujetos del derecho a la salud.

Recomendaciones

1.    Organizar a las comunidades sujetas del derecho a la salud de manera independiente de los dictámenes de los defensores del derecho al negocio sobre los defensores del derecho a la salud en Bogotá.
2.    Avanzar en el debate comunidad institucionalidad en relación al bloque de constitucionalidad en cuanto al cómo debe ser la implementación del derecho a la salud, a la seguridad social y a la calidad de vida en general.
3.    Asistir a la elección de las juntas asesoras comunitarias y proseguir el debate allí, donde los criterios a llevar allá sean en defensa del derecho a la salud, así nos derroten los empresarios defensores del derecho al negocio.
4.    El debate da los elementos para hacer conocer a toda la población bogotana el engaño de la política pública en salud en Bogotá y el país, desde la imposición del SGSSS que privilegia el derecho al negocio.
5.    La ruta es larga, pero debemos comenzar contándole a todos los procesos sociales en salud sobre las nefastas implicaciones del SGSSS y su instrumento profundizador «anti-derecho a la salud conocido como Acuerdo 641 de 2016 del Concejo de Bogotá»
6.    El debate hay que sacarlo de los intramuros de las unidades prestadoras de servicios, de las 4 ESE y llevarlo a la opinión pública en general, pues debemos aprender de los logros a través de la discusión abierta.
7.    Aprendamos de nuestros compañeros agrarios campesinos, pueblos indígenas, pueblos negros y sectores populares, como los camioneros que han logrado reversar medidas antipopulares como grupos de presión, sostenidos en peticiones justas.
8.    El derecho a la salud es una consigna justa, relacionada con el derecho a la vida, pues los bogotanos siguen muriendo en los hospitales, aumentan los niños bogotanos que mueren de hambre, así saquen más decretos diariamente.

[1] Reunión realizada en Unidad Prestadora de Servicios de Engativá el día 5 de julio de 2016, son la asociación de usuarios y el Copaco Engativá

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