Críticas: Proyecto D. Reglamentario
Art. 30-capítulo V Acuerdo 641/2016
Hechas
las observaciones en la reunión adelantada en la unidad de prestación de
servicios de Engativá sobre el proyecto de Decreto que reglamenta el artículo
30 del capítulo V del Acuerdo 641 de 2016 hacemos las siguientes precisiones[1] a los:
Esencia del contenido de los Considerandos
1.
Lo definido como «Pilares estructurales para
alcanzar la felicidad para todos: igualdad en la calidad de vida, democracia
urbana y construcción de la comunidad… busca desarrollar un esquema de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad… basándose en una
estrategia urbana de atención primaria en salud resolutiva»
Los
pilares mencionados nada tienen que ver con la realidad de la política pública en
calidad de vida, democracia urbana y construcción de la comunidad, pues lo que
busca es lograr la plenitud del derecho al negocio en lo:
·
Inmobiliario, por eso se dedica a las obras,
a las urgencias, pues ahí es donde más dinero gana la atención física en salud
·
Desconoce la ley 735 de 2002 que da una real
posibilidad de implementar un derecho a la salud en el país y en Bogotá, pero
esa norma jamás se menciona por los mercaderes del negocio de la salud desde la
expedición de la ley 100/1993.
·
Se le ha preguntado al secretario de salud
cuáles son las 10 principales causas de la morbi-mortalidad en Bogotá y cuáles
son las medidas para superar esa situación, pero eso teme contestarlo el
Secretario Distrital de Salud, le es inconveniente
2. En
Bogotá se desconoce el concepto de la OMS sobre derecho a la salud –ratificado
por el Estado colombiano–, el cual es el máximo nivel de bienestar en salud
física, salud mental, salud social o colectiva y salud ambiental.
·
Desconoce los tres últimos aspectos de la
salud porque nunca serán un negocio para la Administración, que poco favorece
la vida de los bogotanos, pues solo el que tenga acceso a la salud será quien
pueda pagarla
·
El llamado paseo de la muerte en Bogotá
subsiste, pues el SGSSS es eso, el derecho al negocio del capital privado,
mixto o público, sobre el derecho a la salud y a la calidad de vida de la
población capitalina.
·
La salud que deje de lado la salud física,
social y ambiental jamás podrá considerarse como promoción de la salud y
prevención de la enfermedad, entra en el campo de la demagogia o de la
hipocresía política pública en salud.
·
«La APS resolutiva» quiere satisfacer el
derecho a la salud con letras muertas de una resolución, pues solo una atención
integral y un pleno subsidio a la oferta puede avanzar hacia la garantía de un
derecho a la salud cierto.
·
La reducción de 22 ESE a 4 busca una
concentración de poder financiero de intermediación que permita el pleno
derecho al negocio, donde los beneficiarios iniciales serán los arquitectos
partícipes de una campaña electoral victoriosa reciente.
·
El aseguramiento por su visión foquista, como
todo foquismo es perverso, excluyente y antidemocrático, pues las encuestas
SISBEN excluye cada vez más a los beneficiarios potenciales, entonces el
foquismo es anti-derecho a la salud.
·
La participación comunitaria queda en el
ámbito de hacer presencia, de un nivel consultivo, pero donde las decisiones
son los dueños del capital de la salud en Bogotá, las intermediarias
financieras o EPS.
3. Las
juntas asesoras comunitarias en relación con los integrantes de las juntas
directivas de los hospitales retroceden en el principio constitucional de la
participación, pues a diferencia de las juntas directivas apenas quedan con el
papel de correveidile.
·
Las juntas asesoras comunitarias en relación
a las juntas directivas pasan de su calidad de órgano decisorio a órgano
asesor, que los directores científicos podrán tomar en cuenta las asesorías a
su discrecionalidad.
·
En ese sentido el derecho a la participación
en salud se ha vulnerado, cuando se deja un premio de consolación sobre lo que
fue la junta directiva de los hospitales, que lograban algunos beneficios para
la comunidad.
·
La Administración actual de Bogotá profundiza
el modelo de «apertura» económica y
privatizaciones, cual reductor de derechos de la población en general y a favor
de los intereses económicos de quienes se apropian de los fondos públicos de la
salud.
El
Acuerdo 641 de 2016 está demandado ante una justicia que es derrochadora con
los beneficiarios arrogantes y déspotas del derecho al negocio de la salud y
cicatera con los sujetos del derecho a la salud.
Recomendaciones
1. Organizar
a las comunidades sujetas del derecho a la salud de manera independiente de los
dictámenes de los defensores del derecho al negocio sobre los defensores del
derecho a la salud en Bogotá.
2. Avanzar
en el debate comunidad institucionalidad en relación al bloque de
constitucionalidad en cuanto al cómo debe ser la implementación del derecho a
la salud, a la seguridad social y a la calidad de vida en general.
3. Asistir
a la elección de las juntas asesoras comunitarias y proseguir el debate allí,
donde los criterios a llevar allá sean en defensa del derecho a la salud, así
nos derroten los empresarios defensores del derecho al negocio.
4. El
debate da los elementos para hacer conocer a toda la población bogotana el
engaño de la política pública en salud en Bogotá y el país, desde la imposición
del SGSSS que privilegia el derecho al negocio.
5. La
ruta es larga, pero debemos comenzar contándole a todos los procesos sociales
en salud sobre las nefastas implicaciones del SGSSS y su instrumento
profundizador «anti-derecho a la salud conocido como Acuerdo 641 de 2016 del
Concejo de Bogotá»
6. El
debate hay que sacarlo de los intramuros de las unidades prestadoras de
servicios, de las 4 ESE y llevarlo a la opinión pública en general, pues
debemos aprender de los logros a través de la discusión abierta.
7. Aprendamos
de nuestros compañeros agrarios campesinos, pueblos indígenas, pueblos negros y
sectores populares, como los camioneros que han logrado reversar medidas
antipopulares como grupos de presión, sostenidos en peticiones justas.
8. El
derecho a la salud es una consigna justa, relacionada con el derecho a la vida,
pues los bogotanos siguen muriendo en los hospitales, aumentan los niños
bogotanos que mueren de hambre, así saquen más decretos diariamente.
[1]
Reunión realizada en Unidad Prestadora de Servicios de Engativá el día 5 de
julio de 2016, son la asociación de usuarios y el Copaco Engativá